Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Alcance).- Para inscribirse en el RUPE, los interesados deberán
acreditar con la documentación correspondiente, la siguiente información
mínima:

a) su personalidad y naturaleza jurídica, comprendiendo razón social y
nombre comercial, nacionalidad, Registro Único Tributario, domicilio,
teléfono, fax y correo electrónico;

b) sus socios o directores y sus representantes con capacidad para actuar
en su nombre y obligarla contractualmente, incluyendo nombre, apellido,
documento de identidad y cargo; y

c) las autorizaciones o habilitaciones que resulten necesarias para actuar
en su sector de actividad, cuando corresponda.

La información del proveedor relativa al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y previsionales, así como la relativa a la contratación del
seguro obligatorio sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, será aportada al RUPE directamente por el organismo público
competente (Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y
Banco de Seguros del Estado, respectivamente) mediante mecanismos de
interoperabilidad de sistemas de información. La información relativa a la
identidad de los socios, directores, representantes o administradores del
proveedor inscripto, que posean documento de identidad uruguayo, será
corroborada por la Dirección Nacional de Identificación Civil, por los
mismos mecanismos.

De la misma manera, tampoco se requerirá al interesado aquella información
o documentación que obre en poder de un organismo público y sea aportada
al RUPE mediante mecanismos de interoperabilidad.
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