Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Datos del proveedor).- Toda la información personal de un proveedor,
exceptuando la que provenga de otros organismos públicos, deberá ser
incorporada y actualizada en el RUPE por el propio proveedor. Los
documentos notariales incorporados al RUPE, así como los datos del
proveedor que surjan de éstos, deberán ser validados por Escribanos
Públicos que tengan rol de validación. Otros documentos y datos
incorporados al RUPE serán controlados y verificados por funcionarios
públicos que tengan rol de verificación.
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