Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Alcance).- Todos los organismos públicos estatales deberán ingresar al
RUPE lo siguiente:

a) la información de los contratos realizados con cada proveedor,
indicando objeto, monto y plazo, dentro de los 30 días de perfeccionado el
mismo;

b) la información de las ampliaciones de contratos dispuestas, indicando
monto y plazo, dentro de los 30 días de dictada la resolución respectiva;

c) las cesiones que realicen los proveedores respecto a sus contratos, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF, indicando al nuevo
proveedor cesionario;

d) el registro de cumplimiento final de los contratos, pudiendo hacerlo
directamente o a través de interoperabilidad de sistemas de información,
en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la finalización del
contrato;

e) las sanciones de cualquier índole que se impongan a proveedores, una
vez que se encuentren firmes y en un plazo máximo de 30 días a partir de
alcanzado ese estado; y

f) otros hechos que se consideren relevantes respecto al cumplimiento de
un contrato por parte de un proveedor, sin agregar ninguna valoración
subjetiva.
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