Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Otras medidas registrables).- Sin perjuicio de las sanciones
administrativas que el organismo contratante pueda aplicar al proveedor
infractor, también serán registrables en el RUPE, cuando corresponda, las
medidas de ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel
cumplimiento de contrato, o la multa que se disponga en su lugar al amparo
de lo establecido en el artículo 64 del TOCAF.
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