Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Gestión electrónica).- La gestión del RUPE se realizará por medios
electrónicos, sin perjuicio del derecho de los interesados a elegir la
manera de inscribirse en el mismo, en los términos del presente Decreto.
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