Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 (Verificación).- Los organismos públicos estatales deberán verificar, en
forma previa a contratar con un proveedor, su inscripción en el RUPE, la
información que sobre el mismo se encuentre registrada, la ausencia de
elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que
constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso.
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