Fecha de Publicación: 29/05/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Acceso del organismo).- Los organismos públicos estatales podrán acceder
a toda la información existente en el RUPE, mediante funcionario
expresamente autorizado a tales efectos, a través de mecanismos de
identificación que garanticen la seguridad de la misma.
Ayuda