Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Alcance subjetivo).- El deber de estar inscripto en el RUPE alcanza a
todos aquellos sujetos interesados en contratar con un organismo público
estatal en calidad de proveedores. La verificación de la inscripción y su
vigencia corresponde al organismo comprador, no correspondiendo la
exigencia de certificados de inscripción.
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