Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Deber de colaboración e interoperabilidad).- Los organismos públicos
estatales tienen el deber de aportar al RUPE, directamente o a través de
sus respectivos registros de proveedores o sistemas de información, los
datos registrables identificados en el presente Decreto, así como
cualquier modificación de los datos inscriptos de la que tengan
constancia.

A tales efectos, los organismos deberán adoptar las medidas necesarias e
incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías
requeridas para posibilitar el referido intercambio electrónico de
información (art. 157 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010).
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