Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 (Cumplimiento).- La ACCE realizará el seguimiento y supervisión del
cumplimiento del presente reglamento debiendo, de constatar apartamientos,
informar al jerarca del organismo respectivo y, en caso de proceder, al
Tribunal de Cuentas de la República.
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