Fecha de Publicación: 29/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Procedimiento).- La inscripción en RUPE se realizará vía Internet,
directamente por el interesado o un representante autorizado, debiendo
exhibir la documentación respectiva en forma presencial en los casos en
que no se utilice firma electrónica avanzada en la realización de la
transacción o en la autenticación de documentos digitales presentados.

Serán puntos de atención personalizada las Unidades de Compra de los
organismos públicos, los Centros de Atención Ciudadana y otros organismos
que determine la ACCE. La ACCE mantendrá una publicación del listado de
puntos de atención personalizada en el sitio web de Compras y
Contrataciones del Estado (www.comprasestatales.gub.uy).

Solamente en el caso de proveedores extranjeros no domiciliados en el país
y sin actividad local, la inscripción de los mismos podrá ser realizada
por los organismos contratantes, que deberán transferir electrónicamente
la información al RUPE.
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