Fecha de Publicación: 07/06/2016
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Lo establecido en el presente Decreto es de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016. Sin perjuicio de ello, queda habilitada su aplicación voluntaria, para los ejercicios iniciados con anterioridad.
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