Decreto 156/991
Dispone normas para exportadores de carne, modificando decreto 856/986.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Montevideo, 13 de marzo de 1991.
Visto: el decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986.
Resultando: I) El Art. 1° literal a) de dicho decreto establece la
creación de un "Registro de exportación de carne y menudencias
comestibles enfriadas o congeladas en el que preceptivamente deberán
inscribirse las personas físicas o jurídicas que ejerzan dicha actividad";
II) En su Art. 4° literal a) se dispone, para los operadores de carne
no propietarios del inmueble asiento del establecimiento, la obligación
de establecer un depósito de garantía;
III) En su Art. 4° literal b) preceptúa que sólo podrán exportar carnes y menudencias bovinas y ovinas los "titulares" de la explotación de un establecimiento de faena habilitado por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para producir con destino a la exportación.
Considerando: I) Ha sido expresado repetidamente por el Poder Ejecutivo
su propósito de ir liberando, paulatinamente, el mercado de comercialización de carnes;
II) Ello no obsta a que se establezca un control efectivo sobre las
personas físicas o jurídicas que operen en esta comercialización;
III) Que ha sido escuchada la opinión del Instituto Nacional de Carnes,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° literal c) numeral 1° del
decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el literal b) del Art. 4° del decreto 856/986, de 18 de
diciembre de 1986.
LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO
MONTESDEOCA.