Fecha de Publicación: 21/03/1991
Página: 792-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 156/991

Dispone normas para exportadores de carne, modificando decreto 856/986.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 
                                       Montevideo, 13 de marzo de 1991. 

  Visto: el decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986. 

  Resultando: I) El Art. 1° literal a) de dicho decreto establece la 
creación de un "Registro de exportación de carne y menudencias 
comestibles enfriadas o congeladas en el que preceptivamente deberán 
inscribirse las personas físicas o jurídicas que ejerzan dicha actividad"; 

  II) En su Art. 4° literal a) se dispone, para los operadores de carne
no propietarios del inmueble asiento del establecimiento, la obligación 
de establecer un depósito de garantía; 

  III) En su Art. 4° literal b) preceptúa que sólo podrán exportar carnes y menudencias bovinas y ovinas los "titulares" de la explotación de un establecimiento de faena habilitado por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca para producir con destino a la exportación. 

  Considerando: I) Ha sido expresado repetidamente por el Poder Ejecutivo 
su propósito de ir liberando, paulatinamente, el mercado de comercialización de carnes; 

  II) Ello no obsta a que se establezca un control efectivo sobre las 
personas físicas o jurídicas que operen en esta comercialización; 

  III) Que ha sido escuchada la opinión del Instituto Nacional de Carnes, 
de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° literal c) numeral 1° del 
decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984. 

  Atento: a lo precedentemente expuesto, 

  El Presidente de la República 
                                   DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el literal b) del Art. 4° del decreto 856/986, de 18 de
diciembre de 1986.

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO 
MONTESDEOCA. 
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