Fecha de Publicación: 21/03/1991
Página: 792-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Modifícase el literal d) del Art. 1° del decreto 856/986, de 18 de
diciembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 "Un Registro en el que preceptivamente deberán inscribirse las personas
físicas y jurídicas, que sin disponer de establecimientos de faena,
intervengan en la producción, comercialización y en cualquiera de las
etapas de distribución de carnes o menudencias para el mercado interno,
con excepción de los comercios exclusivamente minoristas." 
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