El plazo de 90 (noventa) días previsto en el inciso final del Art. 2°
del decreto 356/990 de 8 de agosto de 1990, será de 30 (treinta) días en
los casos de empresas comprendidas en los literales a) y d) del artículo
1° del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, que no fueren
titulares de establecimietos de faena y propietarios del inmueble asiento del mismo.