Fecha de Publicación: 02/05/2003
Página: 114-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 156/003

Dispónese que la Planilla de Contralor interno de existencias, 
establecida por el Art. 6º del Decreto 289/974, será de uso obligatorio 
en todo el territorio nacional.
(1.091*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 25 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: los resultados y las recomendaciones de la última Misión Sanitaria 
de la Unión Europea, que visitó el Uruguay en el pasado mes de julio,

RESULTANDO: que la Autoridad Sanitaria Nacional, adoptó una serie de 
medidas, a fin de otorgar garantías adicionales, a los compradores del 
exterior,

CONSIDERANDO: I) que como consecuencia, lógica de las medidas 
implementadas, se instrumentó la certificación sanitaria de los ganados 
cuando se remiten a faena, en la que el origen de dichos ganados es 
primordial,

II) que es necesario dotar a los profesionales actuantes, de las máximas 
facilidades documentales, a fin que puedan certificar sobre bases 
ciertas, el origen de los ganados en los diferentes predios,

III) que a esos fines, nuestra legislación cuenta con los elementos 
idóneos, como lo es la Planilla de Contralor Interno de existencias, hoy 
llevada en forma obligatoria, sólo por los productores ubicados en la 
llamada zona de frontera,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 9º 
de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 y por los artículos 281, 282 y 285 
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 La Planilla de Contralor Interno de existencias, establecida por el art. 
6º del Decreto 289/974 de fecha 18 de abril de 1974, será de uso 
obligatorio en todo el territorio nacional.

HIERRO LOPEZ, MARTIN AGUIRREZABALA, GUILLERMO STIRLING, ALEJANDRO 
ATCHUGARRY, ROBERTO YAVARONE, JUAN BORDABERRY.


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