Fecha de Publicación: 02/05/2003
Página: 114-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 La misma deberá permanecer en el establecimiento, estar al día en cuanto 
a las anotaciones y será puesta a disposición de los funcionarios de los 
Servicios Ganaderos del MGAP, cuando éstos la requieran.
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