Decreto 157/010
Modifícase la reglamentación del art. 244 de la Ley 18.172, dispuesta por
Decretos 232/008 y 425/009.
(1.297*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Mayo de 2010
VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación del artículo 244 de la
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 dispuesta por Decretos N° 232/2008 de
5/5/08 y N° 425/2009 del 21/9/09.
RESULTANDO: I) Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección
Nacional de Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de
desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la
contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza.
II) Que las modificaciones que se han producido en el mercado laboral así
como las dificultades para la inserción laboral detectadas en parte de los
beneficiarios del Programa Objetivo Empleo dan mérito a la modificación de
la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley N° 18.172 de 31
de agosto de 2007, artículo 120 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de
2006 y lo dispuesto en el Art. 168 de la Constitución de la República.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Art. 16° del Decreto N° 232/008 de 5/5/008, el que quedará
redactado así:
Art. 16° (Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin
efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de
prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo,
pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12
meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el Art. 14°) del Decreto
N° 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente Decreto, pero
asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El
trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de
prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria
mala conducta o abandono sin causa justificada.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.