Fecha de Publicación: 28/05/2010
Página: 336-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Modifícase los Artículos 4°, 5°, 9°, y 14° del Decreto N° 425 del
21/9/09, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
ART 4° (Requisitos para la participación del Programa Objetivo Empleo del
Plan de Equidad) Podrán postularse para participar en el Programa las
personas residentes en el país los mayores de 18 años y menores de 65 años
de edad que cumplan las siguientes condiciones:
a) poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o
su equivalente;
b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por
período no inferior a un año, u ocupado laboralmente por período inferior
a 90 días, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al
Programa;
c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica del
hogar y el grado de la misma se realizará conforme a criterios
estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones
habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de
sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.
ART 5° (Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo
Empleo":
a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por
inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o
jubilaciones de cualquier naturaleza, servicios por instituciones de
seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas
registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General
Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la
nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de
pensión por sobrevivencia.
La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa "Objetivo
Empleo" las personas provenientes de otros programas socio-educativos o
similares, o registradas en instituciones públicas, privadas, u ONGs que
de alguna manera estén vinculadas al empleo, con conocimiento de la
institución de la que provienen. Las personas beneficiarias del Programa
Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo
Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo.
Art 9° (Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la
incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el
beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su
condición de trabajador de la misma, por un término que no será inferior a
ocho meses continuos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo
establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos
fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho
meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año,
o reducirse hasta un mínimo de 6 meses.
La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de
trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo o laudo que rija
para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un
contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para
este tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos
de la actividad de que se trate.
Art. 14° (Beneficios a las empresas) Otórgase a las empresas que contraten
trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" un subsidio
equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a
montepío -excluidas las retroactividades-, para el caso de los hombres y
del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las
mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60% u 80%, respectivamente,
de 2 Salarios Mínimo Nacionales vigente al momento de la contratación y se
otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore al beneficiario del
Programa, con un máximo de doce meses, a excepción de las personas con 45
años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se
establece en 18 meses.
Este subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar
obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social y no podrá
superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. Caducará de pleno derecho
a los 90 (noventa) días de haberse otorgado, en caso de no haberse
cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.
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