Decreto 158/007
Dispónese que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
(873*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Abril de 2007
VISTO: las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado por la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007.
CONSIDERANDO: que es conveniente solucionar la situación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) respecto al Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
Sin perjuicio de ello, ANCAP podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo de las operaciones gravadas.