PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 158/020
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de junio de 2020, las nuevas tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(2.066*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1° de Junio de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo según Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020, declaró el estado de Emergencia Sanitaria Nacional como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, reconocido como una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud;
II) que por razones de oportunidad y conveniencia, el Poder Ejecutivo según Decreto N° 111/020 de fecha 31 de marzo de 2020, dispuso excepcionalmente, que el ajuste de la tarifa de peaje según lo dispuesto por el Capítulo D, artículo 10 del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, se realizará a partir de la hora cero del día 1° de junio de 2020, manteniéndose hasta entonces los valores vigentes desde el 1° de diciembre de 2019, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019;
III) que el artículo 50 del citado "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 80/014 de fecha 31 de marzo de 2014, establece una bonificación del 10% a los usuarios que se adhirieran al sistema de telepeaje en la modalidad de pago anticipado;
CONSIDERANDO: I) que por lo precedentemente expuesto procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos oportunamente en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) que, asimismo, se entiende conveniente modificar, aumentando la bonificación establecida para el cobro de peaje a través del telepeaje en la modalidad de pago por anticipado, incentivando así una mayor adhesión de los usuarios a este sistema que ha resultado eficiente, dinámico y seguro en cuanto a la recaudación, y que genera una mayor fluidez del tránsito en las áreas de cobro;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018, por el Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018, por el Decreto N° 397/018 de fecha 30 de noviembre de 2018, por el Decreto N° 88/019 de fecha 29 de marzo de 2019, por el Decreto N° 215/019 de fecha 30 de julio de 2019, por el Decreto N° 358/019 de fecha 29 de noviembre de 2019, por el Decreto N° 78/020 de fecha 28 de febrero de 2020, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de junio de 2020, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
* Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje $ 120,00
* Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque $ 120,00
* Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 185,00
* Categoría 4 Ómnibus con pasajeros $ 185,00
* Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 185,00
* Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 200,00
* Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales $ 375,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE.