Fecha de Publicación: 04/06/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Artículo 11°) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el artículo precedente los productores lecheros que tengan proyectos que verifiquen lo señalado en el artículo anterior, a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) del artículo 8° del presente Decreto.

                               Capítulo IV
                 De la asistencia de libre disponibilidad
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