PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 11
Artículo 11°) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el artículo precedente los productores lecheros que tengan proyectos que verifiquen lo señalado en el artículo anterior, a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) del artículo 8° del presente Decreto.
Capítulo IV
De la asistencia de libre disponibilidad