Fecha de Publicación: 04/06/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Objeto. El subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto se utilizará para garantizar la reestructuración a largo plazo, en forma total o parcial, de las deudas de los productores lecheros con las instituciones financieras. Una vez lograda la reestructuración de dichas deudas, o cuando el productor lechero no tuviese endeudamiento con dichas instituciones, el subfondo también podrá otorgar garantías que permitan la reestructuración a largo plazo del endeudamiento, total o parcial, de los productores lecheros con las industrias lácteas o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios.

   Una vez cumplidos estos objetivos, el subfondo podrá garantizar proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo, incluidos aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales de los productos lácteos.
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