PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 8
Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso primero del artículo precedente los productores lecheros que al momento de solicitar la garantía cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
a) mantengan deudas debidamente documentadas con instituciones
financieras, con las industrias lácteas o con proveedores de
insumos y servicios agropecuarios, contraídas con anterioridad al
31 de diciembre de 2017;
b) su nivel de endeudamiento con instituciones financieras por litro
de leche remitido o destinado a su industrialización no supere
los umbrales que a continuación se detallan, de acuerdo a la
categoría de riesgo crediticio en que hubiera estado clasificado
el deudor al 31 de diciembre de 2017 de acuerdo a la normativa
del Banco Central del Uruguay:
1. US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares americanos) para los
productores que se encuentren clasificados en las categorías
1A, 1C, 2A o 2B,
2. US$ 0,30 (treinta centavos de dólares americanos) para los
productores que se encuentren clasificados en la categoría
3,
3. US$ 0,10 (diez centavos de dólares americanos) para los
restantes productores.
A efectos de considerar los litros de leche remitidos se tomará
la remisión del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de 2017. Cuando no se hubiera remitido en alguno de
los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a
la curva de remisión estimada por el Instituto Nacional de la
Leche (INALE).
Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso segundo del artículo precedente aquellos productores lecheros que presenten proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) precedente.
El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.