Fecha de Publicación: 18/06/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 63:850.000 y Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 120.000 y  U$S 280.000 (Dólares estadounidenses doscientos ochenta mil), no podrán ser reforzados
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