PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 22
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto y de existir crédito presupuestal, la empresa no ocupara un tercio de las vacantes que se generen entre el 1o de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 y 50 de la ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4o de la ley 19.122 de 21 de agosto de 2013.