Fecha de Publicación: 22/06/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 34

   Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas de la República, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes.- Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
   c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes:
   1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
   2.- Los objetos de los subgrupos 0.4, 0.5 y 0.6 podrán reforzarse entre sí.
   d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
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