Decreto 165/021
Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, y derógase el Decreto 862/973, de 16 de octubre de 1973.
(1.992*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 21 de Mayo de 2021
VISTO: la necesidad de modificar las normas reglamentarias que regulan la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: I) que, el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, establece que serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados del Estado y Empresas particulares los servicios especiales que requieran del Ministerio del Interior;
II) que, el artículo 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, extiende la posibilidad de contratar dichos servicios especiales a los Gobiernos Departamentales;
III) que, el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973, establece normas para la contratación de servicios de vigilancia, custodia de bienes o valores por Organismos Estatales o Empresas privadas;
IV) que, el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, autoriza al Ministerio del Interior a cobrar el costo de los servicios conexos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, que luce en el Anexo agregado y que forma parte del presente Decreto.