Fecha de Publicación: 29/04/1994
Página: 143-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   No se considerará nueva apertura el traslado de farmacias de primera
categoría dentro del mismo Centro Comercial, sin perjuicio de la
inspección técnica favorable del Ministerio de Salud Pública.
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