Fecha de Publicación: 05/06/1997
Página: 476-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUIS MOSCA.

         REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 05-Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora: 03-Auditoría Interna de la Nación

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

La Auditoría Interna de la Nación tiene la misión de dictaminar en forma
selectiva y posterior, sobre la juridicidad, eficiencia y eficacia de los
actos y sistemas administrativos de los órganos y reparticiones
comprendidos dentro de la persona pública Estado y de los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados comprendidos en el Artículo 220 de la
Constitución (sin perjuicio de las autonomías reconocidas
constitucionalmente), en sus aspectos presupuestales, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión. Asimismo, debe
dictaminar sobre la legalidad de las sociedades anónimas, sobre el
funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas y de las cooperativas
que permanecen en su competencia.

Se propone realizar aquellas transformaciones institucionales y
tecnológicas que le permitan verificar y fiscalizar en forma más eficiente
las actuaciones de control interno de los organismos públicos antes
referidos y controlar la legalidad y el funcionamiento de las sociedades
anónimas y cooperativas en el ámbito de su competencia, promoviendo
regulaciones que permitan homogeneizar los procedimientos de constitución
de sociedades anónimas, pudiendo contratar con terceros la consultoría y
auditoría para el desarrollo operativo de sus cometidos.

CAPITULO II: Cometidos

La Auditoría Interna de la Nación tiene cometidos sustantivos de verificar
los sistemas de control de los organismos públicos y el control de
legalidad y funcionamiento de las sociedades anónimas y cooperativas de su
competencia.

1. Cometidos sustantivos:

* Verificar los sistemas de control administrativo y de gestión del sector
público a través de tareas de auditoría selectivas y posteriores de
acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas; verificando el
movimiento de fondos y valores de la Tesorería General de la Nación y el
arqueo de sus existencias; realizando inspecciones de los registros
analíticos y sintéticos de la Contaduría General de la Nación y verificar
su correspondencia con la documentación respaldante y la de ésta con la
gestión financiera patrimonial y, en general, la verificación de la
adecuación de los estados contables y presupuestarios de los organismos
públicos a los registros y documentación respaldante, todo ello en forma
selectiva.
* Fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales.
* Evacuar con carácter vinculante, las consultas que le formulen por
escrito los organismos sometidos a su control, pudiendo publicar las que
considere de interés general.
* Publicar semestralmente un informe sintético de los resultados de las
auditorías efectuadas e informar al Poder Ejecutivo de los dictámenes
realizados en las actuaciones efectuadas.
* Supervisar los sistemas de control de los recursos humanos de la
Administración Central, comprendiendo la verificación de cumplimiento del
control de su régimen de asistencia, horario, licencias y aplicación de
quienes revistan en la Administración Central, debiendo realizar informes
periódicos de sus resultados.
* Controlar la constitución y el funcionamiento de sociedades anónimas y
cooperativas, comprendiendo el control de legalidad de constitución,
reforma, transformación, fusión, escisión y disolución de todas las
sociedades anónimas y las fiscalizaciones especiales en dichas sociedades.
* Controlar el funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas
(selectivo): a través de intervención preceptiva, asesorando al Poder
Ejecutivo en la constitución y en las modificaciones estatutarias de
instituciones de intermediación financiera, compañías de seguro,
consorcios y en la autorización de compra de inmuebles rurales por
sociedades anónimas con acciones al portador.
* Controlar las cooperativas que permanecen en su competencia.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:

Cometidos Sustantivos:

* Ejecutar tareas operativas de control administrativo y de gestión del
Sector Público
* Ejecutar tareas operativas de control de recursos humanos de la
Administración Central
* Ejecutar tareas operativas de control funcional del Sector Privado
* Ejecutar tareas operativas de control jurídico del Sector Privado
* Contratar parcialmente el desarrollo informático

Cometidos de apoyo a los sustantivos

* Realizar la liquidación de sueldos.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:

* Administrar los recursos materiales y humanos
* Administrar los recursos financieros y ejecutar la registración contable

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización:

La Auditoría Interna de la Nación es un órgano funcionalmente
desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y
Finanzas que actúa con autonomía técnica en el cumplimiento de sus
cometidos y depende jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Su estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependentes:


Dirección General:
" Planificar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los
cometidos sustantivos del organismo, definiendo sus objetivos y
estrategias de acuerdo a la misión.
* Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas acerca del funcionamiento
de los sistemas de control existentes en los organismos públicos en
materia de administración, gestión económica financiera y de recursos
humanos y en las acciones respecto a sociedades anónimas y cooperativas;
* Manda ejecutar las acciones de control extraordinarias solicitadas por
el Ministerio de Economía y Finanzas,
* Informar al Poder Ejecutivo de los dictámenes de las actuaciones
realizadas y ordenar la publicación semestral de un informe sintético de
los resultados de aquellas.

Asesoría Técnica:
* Asesorar a la Dirección en la temática de su competencia.
* Apoyar las tareas de coordinación interna de las diferentes unidades
organizativas.

División Gerencia Sector Público
* Asesorar a la Dirección de la Unidad Ejecutora en temas de auditoría del
Sector Público;
* Planificar, coordinar y controlar las tareas de auditoría de los órganos
de la persona pública Estado y de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución;
* Preparar para su publicación, el informe semestral de actuaciones;
* Planificar, coordinar y controlar las tareas de supervisión del control
del régimen de asistencia, horarios, licencias y aplicación a los recursos
humanos de la Administración Central, realizando informes periódicos de
sus resultados.
* Ejecutar o velar por la ejecución de las tareas operativas a su cargo;
* Evaluar las consultas de los organismos sometidos a control;
* Dirigir y controlar las acciones contratadas con terceros.

División Gerencia Sector Privado
* Asesorar a la Dirección de la Unidad Ejecutora en temas de control de
sociedades anónimas y cooperativas;
* Planificar, coordinar y controlar las tareas de control de la legalidad
de las sociedades anónimas y del funcionamiento de las sociedades anónimas
abiertas (selectivo);
* Planificar, coordinar y supervisar las tareas de control de las
cooperativas que permanecen en su competencia;
* Conducir el asesoramiento preceptivo al Poder Ejecutivo en la
constitución o modificaciones estatutarias de instituciones bajo su
competencia.
* Ejecutar o velar por la ejecución de las tareas operativas a su cargo.

Departamento Administración
* Planificar, coordinar y ejecutar la gestión económica, financiera y
administrativa del organismo;
* Elaborar el proyecto de presupuesto y ejecutarlo
* Programar y ejecutar la adquisición de los bienes y la contratación de
servicios;
* Regular y controlar el cumplimiento de servicios de apoyo prestados por
terceros tales como: vigilancia, limpieza y cerficaciones médicas,
* Planificar, coordinar y controlar la gestión del personal;
* Ejecutar la administración documental.

Departamento Informática
* Planificar, coordinar e implantar los sistemas informáticos necesarios
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos;
* Asesorar a la Dirección en la toma de decisiones en el tema
* Regular y controlar los contratos con terceros vinculados al desarrollo
informático del organismo.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros

Cada departamento tendrá Supervisores encargados de controlar la tarea
operativa contratada con terceros.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades
organizativas que se indican a continuación:

Dirección: Un cargo de Director definido por el régimen previsto
legalmente en el Artículo 22 de la Ley Nº 14.189 y un cargo de
Sub-Director definido como Adscripto a la Dirección según lo dispuesto por
el artículo 8 de la ley Nº 16.320, que podrá subrogar al Director cuando
éste lo disponga.

Asesoría Técnica: Hasta dos funciones de Alta Especialización y hasta doce
cargos presupuestados con rango de Sub-Director de División o Director de
División que cesan al vacar.

Dirección de la División Gerencia Sector Público: Función de Alta
Especialización.

Dirección de la División Gerencia Sector Privado: Función de Alta
Especialización.

Departamento de Supervisión Administrativa y de Gestión, de la Gerencia
Sector Público: Cargos de Supervisores, de número variable, que coordinan
los diferentes equipos encargados de tareas operativos y que responden
directamente al Gerente de Sector Público.

Departamento de Supervisión de Recursos Humanos de la Gerencia Sector
Público: Cargos de Supervisores, de número variable, que coordinan los
diferentes equipos encargados de tareas operativos y que responden
directamente al Gerente de Sector Público.

Departamento de Supervisión Funcional de la Gerencia Sector Público:
Cargos de Supervisores, de número variable, que coordinan los diferentes
equipos encargados de tareas operativos y que responden directamente al
Gerente de Sector Privado.

Departamento de Supervisión Jurídica de la Gerencia Sector Privado: Cargos
de Supervisores, de número variable, que coordinan los diferentes equipos
encargados de tareas operativos y que responden directamente al Gerente de
Sector Privado.

Dirección del Departamento de Administración. Cargo o contrato de función
pública.

Dirección del Departamento Informática: Función de Alta Especialización.

2. Funciones de Alta Especialización.

Asesoría Técnica: Formación completa de nivel terciario con probado
conocimiento específico en el área objeto de asesoramiento.

Dirección de la División Gerencia Sector Público: Formación completa de
nivel terciario, preferiblemente con estudios de post-grado, en Ciencias
Económicas, Administración, Ingeniería Económica o similares, con
especialización en administración de organizaciones y en técnicas de
análisis de estados financieros y contables. Formación y capacidad probada
en gerenciamiento de unidades de complejidad semejante, a través de
resultados positivos y concretos alcanzados.

Dirección de la División Gerencia Sector Privado: Formación completa de
nivel terciario, preferiblemente con estudios de post-grado, en Ciencias
Económicas, Administración, Especialista de Derecho Comercial, Ingeniería
Económica o similares, con especialización en la temática relacionada con
la legislación y el funcionamiento de sociedades anónimas y cooperativas y
en técnicas de análisis de estados financieros y contables. Formación y
capacidad probada en gerenciamiento de unidades de complejidad semejante,
a través de resultados positivos y concretos alcanzados.

Dirección del Departamento Informática: Formación completa de nivel
terciario en el área de informática, preferiblemente con epecialización en
administración y auditoría de sistemas informáticos. Formación y capacidad
probada en gerenciamiento de unidades de complejidad semejante, a través
de resultados positivos y concretos alcanzados.

3. Puestos de trabajo de la nueva estructura

La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de una
estructura de 182 puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a las
causales dispuestas por la ley 16.736 de 5 de enero de 1996, según nómina
adjunta, totalizando 61.

Los servicios cuya contratación con terceros está decidida, involucran en
el orden de 15 puestos de trabajo.

Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al Art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a cometidos
que no concuerdan con los de la unidad ejecutora y/o con los perfiles
necesarios a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado:

* Tareas operativas de Supervisión Administrativa y de Gestión, de la
Gerencia Sector Público. Se contratan parcialmente con terceros y se
controlan desde el Departamento del mismo nombre.

* Tareas operativas de la Supervisión de Recursos Humanos de la Gerencia
Sector Público. Se contratan parcialmente con terceros y se controlan
desde el Departamento del mismo nombre.

* Tareas operativas de la Supervisión Funcional de la Gerencia Sector
Privado se contratan parcialmente con terceros y se controlan desde el
Departamento del mismo nombre.

* Tareas operativas de la Supervisión Jurídica de la Gerencia Sector
Privado se contratan parcialmente con terceros y se controlan desde el
Departamento del mismo nombre.

* Liquidación de sueldos: Se contratará con terceros y se concentrará su
control en la Dirección General de Secretaría del Inciso.

* Limpieza: Se mantiene la contratación con terceros y el control se
realiza desde la Sección Recursos del Departamento de Administración.

* Vigilancia: Se mantiene la contratación con terceros y el control se
realiza desde la Sección Recursos del Departamento de Administración.

* Mantenimiento: Se mantiene la contratación con terceros y el control se
realiza desde la Sección Recursos del Departamento de Administración.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

Primera etapa: Hasta 30 días después del plazo establecido por el Art. 730
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, análisis de funcionamiento de
la nueva organización y de los ajustes que requiera.

Segunda etapa: Hasta 120 días después del plazo establecido por el Art.
730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo, especificando la naturaleza del vínculo
funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución y
desarrollo de los procesos requeridos para la propuesta de designación de
sus titulares.

3. Contrato de función de Alta Especialización

Hasta 30 días después del plazo establecido por el Art. 730 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996. Iniciación de los procesos requeridos para
la contratación de las funciones de Alta Especialización, de acuerdo con
el Decreto Nº 303 de 31 de julio de 1996.

Los cargos cuya supresión al vacar está prevista en la presente
reestructura generarán, al producirse dicha vacancia, economías que serán
volcadas a esta Unidad Ejecutora de acuerdo con las disposiciones de la
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y que serán utilizadas según los
criterios que se indican a continuación.

Las economías anuales resultantes de las declaraciones de excedencia se
aplicarán al mejoramiento del sistema de retribución al personal de mayor
responsabilidad y especialización, así como a las funciones de Alta
Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial tendiente a
corregir las inequidades de remuneración existentes; a fortalecer la
capacidad del Inciso para cumplir con sus cometidos sustantivos originados
en contrataciones con terceros y redistribuciones de cometidos y personal;
y al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno. Del total de
economías anuales se destinará como mínimo un 5% al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.

A medida que se vayan concretando los procesos de la reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Auditoría Interna de la Nación,
declarando excedentarios los restantes.

Inciso: 05-Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora: 03-Auditoría Interna de la Nación

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Art. 724

CANTIDAD ESCALAFON GRADO  DENOMINACION                  SERIE
   1         C      12    Jefe de Departamento          Administrativo
   1         F      03    Auxiliar II                   Servicios

Art. 723

CANTIDAD ESCALAFON GRADO  DENOMINACION                  SERIE
   2         A      16    Director de División          Prof. Contador
   3         A      14    Jefe de Departamento          Prof. Abogado
   1         A      12    Asesor III                    Prof. Abogado
   1         A      12    Asesor III                    Prof. Contador
   2         A      14    Jefe de Departamento          Prof. Escribano
   1         B      15    Director de División          Técnico
   1         C      15    Director de División          Administrativo
   1         C      14    Director de División          Administrativo
   1         C      13    Sub-Director de               Administrativo
                          División
   1         C      12    Jefe de Departamento          Administrativo
   1         C      10    Jefe de Sección               Administrativo
   1         C      09    Jefe de Sector                Administrativo
   5         C      08    Administrativo I              Administrativo
   1         C      07    Administrativo II             Administrativo
   5         C      06    Administrativo III            Administrativo
   1         C      05    Administrativo IV             Administrativo
   3         C      04    Administrativo V              Administrativo
   1         D      13    SubDirector de División       Especializado
   1         D      12    Jefe de Departamento          Especializado
   2         D      10    Jefe Sección                  Especializado
   1         F      08    Inspector I                   Servicios
   2         F      08    Intendente                    Servicios
   2         F      05    Encargado                     Servicios
   1         F      04    Auxiliar I                    Servicios
   7         F      03    Auxiliar II                   Servicios

Artículo 727

CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION                   SERIE
   1         A      15   SubDirector de División        Prof. Abogado
   1         A      15   SubDirector de División        Prof. Contador
   1         A      14   Jefe de Departamento           Prof. Contador
   1         A      12   Asesor III                     Prof. Contador
   1         B      13   Jefe de Departamento           Técnico
   1         C      14   Director de División           Administrativo
   1         D      14   Director de División           Especializado
   1         D      10   Jefe Sección                   Especializado
   1         D      09   Jefe Sector                    Especializado
   1         F      07   Subintendente                  Servicios
   1         F      03   Auxiliar II                    Servicios

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