Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Funcionarios comprendidos en el Régimen de Dedicación Exclusiva.-
Estarán comprendidos obligatoriamente en el régimen de dedicación
exclusiva:
    a)  El Director General de Rentas y los funcionarios que cumplan
        funciones de Sub Director General, Director de División,
        Encargado de Departamento, Encargado de Sección y Asesores.-
    b)  Los funcionarios que presten servicios o dependan directamente de
        la Dirección General y en las Divisiones Fiscalización,
        Recaudación, Técnico Fiscal, Informática, Interior y Grandes
        Contribuyentes.-
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