Decreto 167/992
Modifícase disposición del decreto 240/991, referente a la
comercialización de girasol
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 28 de abril de 1992.
Visto: las normas de calidad vigentes para la comercialización de
girasol.
Considerando: necesario adaptar normas a la realidad del mercado
regional de esta oleaginosa, coadyuvando a la imprescindible renovación
tecnológica que exige el proceso de integración del país al MERCOSUR.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
Decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y a la opinión de la Junta Nacional de Granos,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 240/991, de 8 de mayo de 1991,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º La base de comercialización para la compra venta de girasol, será la siguiente:
a) Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia.
Hasta el 31 de diciembre de 1992; 38% (treinta y ocho por ciento).
Del 1º de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993; 42% (cuarenta y dos por ciento).
A partir del 1º de enero de 1994; 45% (cuarenta y cinco por ciento).
b) Acidez de la materia grasa.
Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto 1,5% (uno y medio
por ciento).
a partir del 1º de setiembre: 2,0% (dos por ciento).
c) Humedad: 11,0% (once por ciento)".