MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución del recurso jerárquico. Al resolverse el recurso jerárquico, si se desestimaran las observaciones formuladas, se dará carácter definitivo a la inscripción provisoria; en caso contrario, se dispondrá sin más trámite la cancelación de dicha inscripción (Artículo 21). V) NORMAS GENERALESAyuda