Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

 Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
a)     efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con
       objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
       informativos a que refiere el presente reglamento.
b)     analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
       contra sus decisiones.
c)     Constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
       corresponda, ante la necesidad efectuar la calificación de algún o
       algunos funcionarios como consecuencia de la anulación por parte
       del TCA de actos emanados del órgano calificador actuante en
       ejercicios anteriores.
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