Fecha de Publicación: 12/06/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

 El delegado de los funcionarios será elegido mediante votación directa
por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación,
antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto
y por mayoría simple de votos.

Con cada delegado se elegirá, en el mismo acto, tres suplentes que
actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento
del titular.

La elección del representante y de sus suplentes deberá ser organizada por
la Dirección de Personal.

La elección del delegado tendrá vigencia para cada período de
calificación, pudiendo ser reelegido. Si al término de su mandato no se
hubiese elegido sustituto, continuará en funciones transitorias hasta la
elección del remplazante.
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