Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

 En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M"
Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
a)     la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales y el
       grado de cumplimiento de las Tareas Individuales en base a los
       objetivos y metas a ser determinados anualmente
b)     la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo
       establecido en el artículo 34 de este Reglamento.
c)     el legajo personal del funcionario debidamente actualizado
d)     los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los
       demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés
       para la Junta a criterio de ésta.
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