Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

 La Dirección de Personal tendrá a su cargo la actualización de los
legajos personales.

Todos los funcionarios podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el
acceso a su legajo personal y a los documentos vinculados a éste.
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