Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 19

 A los efectos de lo establecido en el artículo 18, se consideran
actuaciones destacadas las acciones del funcionario en el ámbito de sus
labores, fundadas en el modelo conductual del artículo 24 de este
Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y
que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias
de su trabajo.
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