Fecha de Publicación: 12/06/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 21

 La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del
funcionario evaluado, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones
antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones
procederá a la calificación del funcionario atendiendo a los otros
elementos de juicio establecidos en el artículo 16 e informará al jerarca
del Inciso de la eventual omisión del evaluador primario a los efectos
disciplinarios que corresponda.

                               Capítulo VII
                        De la Evaluación Primaria
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