Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 27

 Los objetivos Institucionales, los objetivos y metas de las Misiones y
Direcciones y las Tareas Individuales deberán elaborarse con anterioridad
al comienzo del período a calificar, esto es, antes del 1° de enero de
cada año y comenzarán a ejecutarse a partir de esa fecha, previa
información a la Dirección General de Secretaría.
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