Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 39

 La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar
hubieran sido sometidos a sumarios administrativos, encontrándose el mismo
pendiente de resolución.

Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los
evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este
Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus
órdenes.

Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta
todos los elementos mencionados en el artículo 16, así como el resultado
del sumario.
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