Fecha de Publicación: 12/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 40

 Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
correspondiente.

No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes
casos:
a)     Licencias reglamentarias;
b)     Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
       días en el año;
c)     Licencias por maternidad;
d)     Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
       treinta días al año; e
e)     Inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
       sumario no imponga sanción.
Ayuda