Fecha de Publicación: 12/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 41

 A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión o que no
desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores
por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza,
dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando
efectivamente servicios en la oficina de origen y se requerirá el informe
de actuación a las autoridades correspondientes si fuere posible y
pertinente.

En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 días en el año, se le
calificará como si hubiese desempeñado funciones todo el año en el
Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará
la calificación del año anterior ajustada en función de los hechos
destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en
el Ministerio si lo hubiera.

En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad,
corresponderá efectuar abatimiento porcentual previsto en el inciso
primero del artículo anterior.

                               Capítulo IX
                     De las Notificaciones y Recursos
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