Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

 La Junta de Calificaciones no evaluará la actuación de los funcionarios
con cargo presupuestal de Embajador, Ministro, y Ministro Consejero, la
cual será analizada dentro de los dos primeros meses de cada año, en
reunión del Ministro, el Subsecretario y el Director General de Secretaría
del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando alguno de estos funcionarios tuviera un superior jerárquico
inmediato que no sea el Ministro, el Subsecretario o el Director General
de Secretaría, se requerirá a aquél un informe por escrito sobre la
actuación del funcionario.
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