Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

 La evaluación de los funcionarios enumerados en el Artículo, 5° deberá
contemplar, entre otros factores, el cumplimiento de los objetivos y metas
fijados en las áreas de su respectiva competencia y el grado de
responsabilidad demostrado en el ejercicio de sus funciones. Dicha
evaluación culminará mediante la redacción de un informe individual para
cada uno de los funcionarios, el que será comunicado al interesado y
archivado en su legajo personal.

                               Capítulo IV
                       De los evaluadores primarios
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