Fecha de Publicación: 12/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

 El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir
en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser
considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la
instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales
casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones
Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas
necesarias.
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