Decreto 17/977
Se reglamentan las Tasas Aeroportuarias las que serán fijadas en dólares americanos.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de enero de 1977
Visto: la solicitud de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales
para que se proceda a Reglamentar las Tasas Aeroportuarias que menciona.
Resultando: la necesidad de adecuar el valor de las tarifas a las
variaciones de los costos de los servicios, sin necesidad de frecuentes
modificaciones de las mismas.
Considerando: I) Que el decreto 872/973 y el artículo 565 de la ley
14.189 establece que las tasas aeroportuarias fijadas en los artículos 29
de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964 y 168 y 169 de la ley 13.420
del 2 de diciembre de 1965 y sus modificativos, deberán ser recaudadas
directamente por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales;
II) Que las citadas leyes y decretos determinan que las referidas tasas
se pagarán en la moneda o monedas que a solicitud de la mencionada
Dirección determine el Poder Ejecutivo.
Atento: a los fundamentos expuestos por la Dirección General de
Aeropuertos Nacionales y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1° de enero de 1977, las tasas aeroportuarias a que se
refieren los artículos 29 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964,
168 y 169 de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965, decreto 872/973 y
modificativas, como asimismo, la de los distintos Aeropuertos
dependientes de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales serán
fijadas en dólares americanos.