Fecha de Publicación: 04/02/2009
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 17/009

Determínase que los Decretos 785/008 y 786/008, entrarán en vigencia el 
1º de marzo de 2009.
(317*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 14 de Enero de 2009

VISTO: los Decretos Nros. 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre
de 2008.

RESULTANDO: I) que el primero de los decretos referidos designa
responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinadas
empresas, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes.

II) que la segunda norma citada designa agentes de percepción de los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de las Actividades Económicas 
a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.

III) que el tercer decreto mencionado establece un régimen de retención
del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de bienes y 
servicios que realicen las empresas forestales.

IV) que las disposiciones antedichas entrarán en vigencia el 1º de 
febrero de 2009.

CONSIDERANDO: necesario postergar la entrada en vigencia de los referidos
decretos de modo de permitir realizar los ajustes informáticos
correspondientes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Decretos Nros. 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre de
2008, entrarán en vigencia el 1º de marzo de 2009.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES MASOLLER.
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