Decreto 17/009
Determínase que los Decretos 785/008 y 786/008, entrarán en vigencia el
1º de marzo de 2009.
(317*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Enero de 2009
VISTO: los Decretos Nros. 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre
de 2008.
RESULTANDO: I) que el primero de los decretos referidos designa
responsables por obligaciones tributarias de terceros a determinadas
empresas, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes.
II) que la segunda norma citada designa agentes de percepción de los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de las Actividades Económicas
a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias.
III) que el tercer decreto mencionado establece un régimen de retención
del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de bienes y
servicios que realicen las empresas forestales.
IV) que las disposiciones antedichas entrarán en vigencia el 1º de
febrero de 2009.
CONSIDERANDO: necesario postergar la entrada en vigencia de los referidos
decretos de modo de permitir realizar los ajustes informáticos
correspondientes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: