Decreto 170/000
Modifícase el Artículo 2º, del Decreto 346/999, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "Créase la Junta Nacional de Drogas", la que se
individualizará con la sigla: J.N.D.
(1.161*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 7 de junio de 2000
VISTO: el Decreto No. 346/99 de 28 de octubre de 1999;
RESULTANDO: que por el referido Decreto se crean la Junta Nacional de
Drogas y la Secretaría Nacional de Drogas y se determinan sus
competencias y atribuciones;
CONSIDERANDO: I) que el uso indebido de drogas constituye un serio
problema que afecta la salud física y psíquica de un número importante de
personas y exige, por tanto, coordinar en forma eficiente los esfuerzos
que el País lleva adelante en la lucha contra el mismo, tanto a través
del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la
continuación de una política pública de Estado;
II) que por distintas normas legales y reglamentarias se ha otorgado
competencia a diversos organismos en la lucha contra el problema de las
drogas;
III) que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos y materiales que evite la
superposición innecesaria de cometidos entre las distintas dependencias
estatales;
IV) que, en mérito a la relevancia del tema en la esfera internacional y
los compromisos asumidos por la República, se considera conveniente que
el relacionamiento multilateral en materia de drogas sea competencia de
la Junta Nacional de Drogas;
V) que se estima oportuno proceder a una reestructuración de la Junta
Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas para cumplir con
los objetivos expuestos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 44º., 46º. y 168
numeral 4º. de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase la Junta Nacional
de Drogas, la que se individualizará con la sigla: J.N.D.
La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros
Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior,
Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y
Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de
la Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario
General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y
coordinará sus actividades. Integrarán también dicha Junta Nacional en
las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos
Comités de Asesoramiento (artículo 4º. del Decreto 463/988 de 13 de julio
de 1988) entre otros, un representante de los siguientes organismos:
Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección
General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias
Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto
Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional
de Educación Física, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades
educativas y de prevención y las especializadas en el tratamiento y
atención de adictos".
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, MARCELO BRASCA, LUIS BREZZO, ANTONIO
MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN Ma. BOSCH, HORACIO FERNANDEZ,
GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.
Recibido por D. O. el 9 de Junio de 2000