Fecha de Publicación: 09/10/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

   El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses y podrá ser prorrogado por igual plazo si se cumplen con las condiciones que establezca el MIEM.
   En ningún caso el plazo conjunto de usufructo de beneficios derivados del presente decreto y la aplicación del Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017 será superior a veinticuatro meses, considerando el plazo inicial y la prórroga.
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