PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses y podrá ser prorrogado por igual plazo si se cumplen con las condiciones que establezca el MIEM.
En ningún caso el plazo conjunto de usufructo de beneficios derivados del presente decreto y la aplicación del Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017 será superior a veinticuatro meses, considerando el plazo inicial y la prórroga.